Ventajas
- Bonificación de la seguridad social del 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y 75 % para empresas a partir de 250 trabajadores.
- Derecho a la prestación por desempleo.
- Una vez finalizado el contrato si se convierten en contratos indefinidos hay una reducción en la cuota empresarial de 1500 euros al año para trabajadores hombres y 1800 euros al año si son mujeres durante 3 años.
Requisitos del trabajador
Estar inscritos como desempleados
Estar inscrito en las oficinas de desempleo al menos un día.
Edad
Trabajadores mayores de 16 años y menores de 30 años (hasta que la tasa de desempleo descienda del 15 % que se reducirá a 25 años).
No existirá un máximo de edad para trabajadores discapacitados.
Titulación
No poseer titulación relacionada con el puesto objeto del contrato de formación.
Relación con la empresa
No podrá bonificarse el 100 % de la formación cuando:
El trabajador haya estado contratado durante los últimos 24 meses en la modalidad de contrato indefinido.
El trabajador haya estado contratado durante los últimos 6 meses en la modalidad de contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación o con quien ostente cargos de representación.
Cuando el trabajador sea cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
No será de aplicación esta última exclusión, cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
(Capítulo I, Sección I, Art.6 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo)
Jornada
No peligrosidad / No nocturnidad / No turnos / No horas extraordinarias.
Autónomo
Un autónomo puede contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, convivan o no con él.
- El trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo cuando no conviva con el familiar.
- Si convive con el familiar, se valorará.
Jornada de trabajo
- 1º año: 75 % trabajo (30 horas/semana) y 25 % formación (10 horas/semana)
- 2º año: 85 % trabajo (34 horas/semana) y 15 % formación (6 horas/semana)
Duración del contrato de trabajo
- Mínimo 12 meses (salvo que el convenio permita 6 meses)
- Máximo 3 años (hasta dos prórrogas)
- El cómputo se interrumpe por incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
- Periodo de prueba: 2 meses
¿Pueden encadenarse contratos de formación?
Sí, podrá ser contratado en otra actividad laboral.
¿Hay que devolver la bonificación en caso de despido?
No, ni la de la seguridad social ni la de la formación.
Salario
Será en proporción al trabajo efectivo según lo acordado en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
Precio de la formación bonificada 100%
- 1º año: 215 euros mensuales (43 horas mensuales, 516 horas anuales).
- 2º y 3º año: 130 euros mensuales (26 horas mensuales, 312 horas anuales).
La formación será sin coste para el empresario ya que es bonificada 100 % en todos los casos.
Exclusiones de la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social
- Trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato por tiempo indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación
- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en los tres meses anteriores a la formación del contrato. No se aplicará cuando la finalización del contrato sea despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
- No podrá tener relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive, con el empresario ni con quien ostente cargos de representación del mismo.
- (Capítulo I, Sección I, Art. 6 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo)
Formalización del contrato de formación
- El contrato para la formación y el aprendizaje deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contratado.
- Los cambios que se produzcan sobre estos elementos deberán formalizarse por escrito.
- El empresario debe cumplimentar en el contrato de formación y acompañar al contrato de trabajo la comunicación de acuerdo para la actividad formativa.
- Se debe comunicar al Servicio Público de Empleo en los 10 días hábiles siguientes el contrato, las variaciones del mismo y la finalización.
- Igualmente se notificarán las prórrogas.